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En estos tiempos, precisamente si hay alguna cuestión que no debe pasar inadvertida es tener presente cuáles son nuestros derechos y cómo debemos protegerlos, especialmente en el ámbito de consumidores y usuarios, por ello, esta primera entrada del Blog la queremos dedicar a reseñar unas breves pinceladas sobre esta cuestión en materia de derecho bancario.

En ese sentido, lo primero que debemos considerar es que necesitamos formar parte de una relación contractual con entes como los bancos, desde una posición de igualdad, para conseguir una serie de objetivos, tales como la constitución de una hipoteca o el simple mantenimiento de una cuenta corriente.

Resultarán sorprendentes estas palabras, pero ésta es una perspectiva que, a medida que hemos ido evolucionando en necesidades y ofertas mercantiles, ha ido tomando forma hasta el punto de acabar desvirtuando la posición igualitaria, mediante la posición dominante de las entidades bancarias.

Sentada esta premisa, en toda relación contractual se deben asegurar una serie de garantías para que la misma sea válida y eficaz, tales como un claro consentimiento de las partes allí implicadas; un objeto sobre el que versar y una causa como objetivo a materializar, de tal forma que, sin estos elementos la misma pasa a adolecer de la falta de requisitos de validez, teniendo que acudir, en ese caso, al pronunciamiento de un Juez sobre su nulidad (invalidez total del contrato) o anulabilidad (invalidez parcial), etc.

Una vez que se ha materializado esta premisa tendremos muy claro que nos asisten derechos fundamentalmente esenciales como, por ejemplo el derecho a una información válida y veraz, el derecho a obtener y disponer del acceso a todos los medios tecnológicos útiles y el derecho a ejercitar «nuestros derechos» de reclamación.

Por último, el ejercicio de la protección de estos derechos únicamente la tendremos nosotros como consumidores y usuarios, (sin perjuicio de los mismos derechos que también asisten a empresas y empresarios) y si queremos que sea efectiva, podremos acudir a los órganos competentes mediante los elementos necesarios, que van desde el Servicio de Atención al Cliente que habilita el propio banco hasta el amparo de los Tribunales de Justicia.

La justicia no debe ser sólo una palabra, sino debe hacerse una realidad.

Publicado el: 1 de marzo de 2020
Última modificación: 1 de septiembre de 2024

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